sábado, 19 de julio de 2008

REMUNERACION DEL PRODUCTO “G”

La prestación de los servicios públicos domiciliarios se desarrolla en Colombia bajo un modelo de economía social de mercado, lo que quiere decir, entre otras cosas, que esta se desarrolla bajo parámetros de una actividad de derecho público y bajo parámetros de una actividad económica. De allí que su prestación deba ser remunerada y que sus agentes se encuentren obligados a ser eficientes y actuar de forma racional maximizando.

En el desarrollo de este breve ensayo expondré mi opinión sobre la principal remuneración que se hace al agente mediante la tarifa, me refiero a la remuneración del producto “G”. También conocido como el ingreso por producto o en palabras más sencillas lo que le cuesta al agente el gas.

Los agentes que intervienen en la prestación del servicio de GLP son: 1) Gran Comercializador; 2) Transportador; 3) Comercializador Mayorista y; 4) Distribuidor.

Al “Gran Comercializador” es a quien se le reconoce el componente “G”, que le remunera a éste el GLP producido en el país o importado. Dicha remuneración se actualiza anualmente y se promedia por los precios internacionales del Propano y Butano.


Antes de enunciar algunas observaciones sobre este componente es oportuno destacar que si la remuneración que la CREG mediante la tarifa señala al productor no le permite recuperar sus costos, éste, como todo agente económico, no puede asumir una actividad para perder su inversión o el costo de oportunidad.

Las observaciones

En mi opinión la remuneración del producto “G”, merece las siguientes observaciones:

· Al momento de establecerse el componente “G” el regulador debe contar con suficiente información para que todos los costos de la producción sean remunerados con una utilidad razonable.

· Como consecuencia de una inadecuada remuneración al agente no le queda otra opción que dejar de producir el GLP o importarlo, lo cual generaría un eventual desabastecimiento.

· Mayor o menor utilidad para el productor cuando haya incremento o devaluación en el precio del dólar. Esto por cuanto el precio del componente “G” se promedia con los precios internaciones del Propano y Butano.


· Debido a que la remuneración del componente “G” se determina con base en un precio internacional se deja de lado un factor determinante como es la calidad del producto.

Si el productor ofrece un GLP de superior calidad al estándar señalado por la CREG, no se le reconoce esta mejora en el producto. Quiere decir que no se esforzará en ofrecer un producto de superior calidad porque este esfuerzo no le será reconocido.

¿Para qué invertir en mejorar el producto si no se reflejará en mi remuneración?

· El que la remuneración del producto “G” se determine solo teniendo en cuenta un precio internacional lesiona la libertad económica del “Gran Comercializador” en su doble expresión, tanto en la libre empresa como en la libre competencia.