sábado, 14 de febrero de 2009

Carácter rogado de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa


En la jurisdicción contenciosa administrativa se han presentado (después de contestada la demanda) solicitudes de tener en cuenta argumentos, sentencias y consideraciones que nunca fueron mencionados en sede empresarial al momento de agotar la vía gubernativa.

Al respecto se debe resaltar que el control de legalidad no es oficioso, ni puede el juez administrativo ejercerlo de manera general, ya que el proceso administrativo es rogado. Por ello, la demanda, sus fundamentos y pretensiones son el marco que limita la decisión del juez, quien no puede como en otras jurisdicciones, decidir más allá de lo inicialmente pedido en la demanda.

Tener en cuenta argumentos que no fueron expuestos en el momento procesal oportuno sin lugar a dudas vulneraria el derecho de audiencia y defensa.