jueves, 3 de junio de 2010

CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD EN AEROPUERTOS

Siguiendo los lineamientos trazados por el MME proponemos cobrar la contribución de solidaridad a los terceros ajenos a la AEROCIVIL que desarrollan actividades comerciales e industriales.

Una de las funciones de la AEROCIVIL es administrar directa e indirectamente aeropuertos, entendemos que cuando la administración se hace indirectamente (concesiones) se deben desarrollar funciones propias de la AEROCIVIL. Lo contrario, esto es, el desarrollo de actividades comerciales e industriales contradice la naturaleza de las funciones públicas a cargo de esa entidad.

Si el Consejo de Estado señaló que los aeropuertos administrados por la AEROCIVIL no están obligados al pago de la contribución “Dado que las funciones de la AEROCIVIL no son industriales ni comerciales”, cuando se desplieguen actividades industriales o comerciales o se realicen actos de comercio por parte de terceros ajenos a la AEROCIVIL, sí persiste la obligación de pagar la contribución de solidaridad.

Frente a las personas que desarrollan actividades comerciales e industriales y al pago de la contribución por solidaridad la misma Circular MME N° 18078 de 2005 dispuso:

“4. Son sujetos del pago de la contribución de solidaridad, en relación con las áreas comunes, aquellas personas jurídicas que se constituyan como propiedad horizontal de naturaleza civil sin ánimo de lucro que desarrollen algún actividad industrial y/o comercial que produzcan renta o lucro. Entendiéndose como renta o lucro toda aquella ganancia o beneficio que rinde un bien o servicio, por ejemplo lo que se percibe por un arrendamiento”.

Un concepto reciente del MME menciona:

“(…), en el evento que dentro de las zonas comunes de la Propiedad Horizontal, (…), se permitan o se desarrollen actividades industriales y/o comerciales por terceras personas, y los ingresos de esas actividades sean para los mismos terceros, la empresa de servicio público domiciliario deberá facturar la contribución por solidaridad”.

En el caso expuesto, es decir, que existe una sola medida pero hay actividad comercial e industrial aguas abajo, recomendamos no eliminar el cobro de la contribución de solidaridad porque la cuenta a través de la cual se registra la medición de los consumos tiene por suscriptor o cliente a un tercero que no desarrolla exclusivamente funciones públicas asignadas a la AEROCIVIL pero que además registra el consumo de terceros que sí están desplegando actividades comerciales o industriales.