martes, 5 de junio de 2007

ACEPTAR QUE LA FACTURA ES UN ACTO ADMINISTRATIVO DESFAVORECE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS












Este blog se origina por los términos o plazos que tendría un usuario para reclamar su factura de servicios públicos en el evento en que ésta sea vista como un acto administrativo.

En el evento en que la factura se vista como un acto administrativo el usuario podría presentar recurso de reposición y en subsidio el de apelación en el instante en que le fuese notificada la factura o dentro de los 5 días siguientes (art. 51 del CCA).

Dicha situación derogaría en la practica la oportunidad de ejercer la reclamación que brinda la ley 142 de 1994. Después de presentados los recursos el usuario no podría ejercer la reclamación, el medio de contradicción que le quedaría serian las acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho.

Pero, si no se pensará en la factura como acto administrativo el usuario no tendría 5 días sino 5 meses para presentar una reclamación y posteriormente (dado el caso) presentar recursos contra la respuesta que concede la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios a la reclamación y seguidamente podría acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

De lo dicho se puede inferir que brinda más garantía, más plazo y más oportunidades de contradicción para el usuario del servicio público el que la factura de servicios públicos no sea vista como un acto administrativo.

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